SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
En el mismo sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, señalando que:“…de ese entendimiento jurisprudencial se extrae las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto por que la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, por que la parte utilizó recursos y medios de defensa, así a) cuando se planteó el recurso, pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución… ”.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR