SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 72/2006 de 21 de diciembre, cursante de fs. 272 vta. a 273 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el actor hubiera iniciado en cuatro oportunidades el juicio, retirarlas y volverlas a presentar, hasta encontrar al juez de su preferencia, no constituye vulneración al debido proceso, por que aún no se ha tramitado el proceso; se vulnera este derecho, cuando en el expediente, se ha producido actuaciones que atentan el orden público; 2) La notificación mediante edictos, está regulada por los arts. 124, 125 y 126 del CPC; si se cumplió dicha norma, no puede alegarse indefensión; 3) Sobre la actuación negligente o irresponsable del defensor de oficio, sólo le corresponde a él responder por sus actos; y 4) La presente demanda cae dentro de la previsión contenida en el art. 96 inc. 3) de la LTC.