SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
La autoridad recurrida, mediante informe cursante de fs. 228 a 229, expuso lo siguiente: i) El juicio, ingresó a su despacho siguiendo el procedimiento de ley, cumpliendo con lo establecido por el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y, ii) La recurrente, afirmó que deliberadamente, busco que su persona no tenga conocimiento del proceso, hasta obtener sentencia ejecutoriada y que toda vez que se rechazó su recurso de apelación, se allanó el camino para presentar el recurso de amparo, señalando que no existe otro recurso para atacar la vulneración de sus derechos, lo cual no es evidente, considerando que el memorial de 7 de septiembre de 2006, a ingresado al Juzgado el 30 del mismo mes y año, siendo rechazado por extemporáneo, al establecer que fue elaborado el 7 de septiembre del citado año, lo que permite deducir con absoluta convicción, que el mencionado recurso, estaba dentro de los plazos de ley, puesto que en esa fecha, la Sentencia no tenia calidad de ejecutoria, provocando así su inacción por desidia y negligencia propia.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR