SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. La demanda ordinaria de acción pauliana y revocatoria de transferencia (expediente 245/05), seguida a instancias de Carlos Walter Lora Vega en representación legal de Gustavo Adolfo Justiniano Aponte contra Favio López Olivares, fue presentada a la oficina de repartición de causas el 5 de julio de 2005, y radicada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 57 a 60); una vez admitida, se procede a la citación de los demandados conforme establece el art. 125 del CPC (fs. 75 a 82 vta.), designándose en calidad de defensor de oficio al abogado Mario Elar Antelo Aguilera(fs. 83 y vta.). y previos los tramites procesales, se dicta Sentencia 98/06 el 28 de julio de 2006 (fs. 100 a 103).
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR