SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por información de alguno de sus familiares, se enteró extrajudicialmente que se le seguía un proceso ordinario de acción pauliana y revocatoria de transferencia instaurado por Carlos Walter Lora Vega en representación de Gustavo Adolfo Justiniano Aponte, por lo que formuló inmediatamente el recurso de apelación, puesto que el proceso se encontraba con Sentencia; recurso que fue rechazado mediante Resolución de 20 de octubre de 2006, lo que implicó que no existía otro recurso ordinario para atacar la vulneración a sus derechos fundamentales al juez natural, a la defensa y de la garantía al debido proceso.
Señala que, deliberadamente se busco que su persona, desconozca la demanda, hasta que adquiera sentencia o se consume lo pretendido; además, luego de realizar investigaciones de las causas por las que había sido demandada, determinó que la misma, se presentó y se retiró por cuatro veces consecutivas, hasta encontrar al juez de su preferencia, lo cual constituye una irregularidad que conculca la garantía al debido proceso y el derecho al juez natural.
Para consumar la violación del derecho a la justa defensa, se le notificó por edictos publicados en un diario que nadie lee en la ciudad y que no es de circulación nacional; además, designándole defensor de oficio quien no asumió defensa activa en el proceso, dejándolo en completo estado de indefensión.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR