SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
Respecto al principio de subsidiariedad, la SC 0975/2005-R de 18 de agosto -entre otras- ha manifestado que: “…la norma consagrada por el art. 19 de de la CPE, ahora CPEabrog., ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar”.
La referida naturaleza subsidiaria, ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre -entre otras- señala que:“…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constituciones puesto que esta acción ordinaria pone término al conjunto e medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica… ”.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR