SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.  Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional

Respecto al principio de subsidiariedad, la SC 0975/2005-R de 18 de agosto -entre otras- ha manifestado que: “…la norma consagrada por el art. 19 de de la CPE, ahora CPEabrog., ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario  que otorga protección  inmediata contra los actos ilegales  y las omisiones indebidas de autoridades  o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar”.

La referida naturaleza subsidiaria, ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre -entre otras- señala que:“…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente  previamente agote los medios ordinarios  o administrativos  de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constituciones puesto que esta acción ordinaria  pone término al conjunto e medios  procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona  o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica… ”.