SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, plantea recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando: a) Se declare la procedencia del recurso; b) Se anule obrados hasta la distribución de la causa; y c) Se respete el derecho al juez natural, a la defensa, y la garantía al debido proceso.
El presente recurso, fue interpuesto en razón a la negativa de concesión del recurso de apelación en un proceso ordinario y frente a esa situación, surgieron otras características que son necesarias aclarar: a) En cuanto a la forma: Al haber presentado un recurso que fue rechazado, tenia la vía expedita de la compulsa, por lo que al no activarla, cayo dentro de una de las causales de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) En cuanto al fondo: Se alega el instituto del juez natural, siendo este un concepto abstracto, del cual derivan el juez llamado por ley y por otro lado el juez natural; el primero, en cuanto a la competencia funcional de remitir obrados de una actuación negativa, por fallecimiento o por excusa, y el juez natural, que es el primigenio que toma contacto con el primer sorteo.
Otro fundamento que recae en la incoherencia procesal, radica en que luego de ejecutoriada la Sentencia, y luego de conocer el trámite en sentido de que el recurso de apelación fue presentado el “30”, pero el memorial fue elaborado el “7”, y el plazo para presentarlo venció el “21”; por lo tanto, el 7 de septiembre de 2006, cuando el plazo estaba abierto por ley, ya tenia redactado su memorial, lo que en materia procesal se conoce como la negación de los actos propios; y al no presentar su memorial, ha provocado su propia inacción.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1)
- III.4.
- APROBAR