SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
Por Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 150 a 151 vta., el Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos y que: a) El recurso de amparo constitucional por mandato del art. 19 de la CPEabrog, procede siempre que no hubiere otro medio legal u órgano para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y amenazados y que la jurisprudencia Constitucional de acuerdo con esta previsión ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, en ese entendido antes de interponerse este recurso debían haberse agotado todos los procedimientos legales previos en relación con el hecho que dio lugar al recurso; y, b) Los recurrentes no acudieron ante las autoridades administrativas de la sociedad en la que reclamaron su incorporación y que este recurso fue interpuesto contra los recurridos como personas particulares, de lo que se estableció que no se han agotado todos los procedimientos previos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR