SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

denegó

Por Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante  de  fs. 150 a 151 vta., el Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos y que: a) El recurso de amparo constitucional por mandato del art. 19 de la CPEabrog, procede siempre que no hubiere otro medio legal u órgano para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y amenazados y que la jurisprudencia Constitucional de acuerdo con esta previsión ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, en ese entendido antes de interponerse este recurso debían haberse agotado todos los procedimientos legales previos en relación con el hecho que dio lugar al recurso; y, b) Los recurrentes no acudieron ante las autoridades administrativas de la sociedad en la que reclamaron su incorporación y que este recurso fue interpuesto contra los recurridos como personas particulares, de lo que se estableció que no se han agotado todos los procedimientos previos.