SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 4
El recurrente por sus representados interpone recurso de amparo constitucional contra: Magno Guillermo Mayori Machicao y Hernán Bolívar López, socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SERPREC Ltda, en su petitorio solicita: Se declare procedente el recurso de amparo constitucional, debiendo determinar la inmediata realización de las siguientes acciones y medidas: a) Incorporación de sus representados en calidad de socios de la empresa SERPREC Ltda., con una participación total del 43% de las cuotas de capital; b) Disponer la suscripción de la minuta de modificación de la escritura de constitución que contenga la nueva distribución de las cuotas de capital de la sociedad SERPREC Ltda., e inscripción de la nueva distribución en el registro de comercio; c) Disponer la nulidad de todos los poderes otorgados por Hernán Bolívar López y Guillermo Mayori a favor de este último, en el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2004 a 1 de septiembre de 2006 y que tengan que ver específicamente con la administración y disposición de los bienes de SERPREC Ltda.; d) La restitución a favor de SERPREC Ltda., de todos los recursos económicos y bienes dispuestos discrecionalmente por Guillermo Mayori Machicao durante el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2004 a 1 de septiembre de 2006; y, e) Se ordene a Magno Guillermo Mayori Machicao y Hernán Bolívar López, abstenerse de realizar actos de administración y/o disposición de bienes muebles, inmuebles y dineros de propiedad de SERPREC Ltda., hasta la designación de una administración consensuada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR