Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de ambos recurridos indicó en la audiencia que los derechos del socio Barroso no fueron negados y que el acta de conciliación de la cámara de Conciliación da lugar al arbitraje, por lo que no se han agotado las vías para interponer este recurso por lo que pidieron que se declare improcedente el mismo, agregando que los recurrentes no podían interferir con el desarrollo de la sociedad y que tenían vías para pedir rendición de cuentas a la sociedad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR