SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente hoy accionante por sus representados, alega que se han vulnerado los derechos de sus poderdantes al trabajo y a asociarse para fines lícitos, debido a que luego del lamentable deceso de Edgar Barroso Daza, sus representados tramitaron la declaratoria de herederos sobre todos sus bienes, acciones y derechos fincados por el causante, por lo que el 28 de enero de 2005, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto motivado, los declaró herederos forzosos, con lo cual se apersonaron ante los Socios Guillermo Mayori Machicao y Hernán Bolívar López, solicitando se sirvan convocar a junta de accionistas a fin de proceder a su incorporación a la sociedad SERPREC Ltda. y de esta manera poder ejercer los derechos que la ley les reconoce en su calidad de socios, solicitud que fue denegada con el argumento de que ambos socios cuentan con la mayoría de las acciones y por ello decidieron no dar curso a la incorporación de los miembros de la familia Barroso a la sociedad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR