SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 71 a 77 vta., el recurrente por sus representados señala que SERPREC Ltda. fue constituida el 13 de mayo de 1988, con la participación de los socios Magno Guillermo Mayori Machicao, Edgar Barroso Daza, Enrique Sarmiento Sánchez y Oscar Torrico, y que según escritura pública 140/98 de 7 de septiembre de 1988, se determinó que el paquete accionario estaba dividido de la siguiente forma: Edgar Barroso Daza con 43% de las cuotas de capital, Guillermo Mayori con 37%, de cuotas de capital y Hernán Bolívar López con 20% de las cuotas de capital, haciendo un total de
Menciona que con el lamentable deceso de Edgar Barroso Daza, el 5 de diciembre de 2004, sus representados tramitaron la declaratoria de herederos sobre todos sus bienes, acciones y derechos fincados por el causante, por lo que el 28 de enero de 2005, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto motivado, declaró herederos forzosos a Jhanneth Pastora Camberos Carranza y sus hijos Boris Edgar, Iván Antonio y Pablo David Barroso Camberos.
Con dicha declaratoria de herederos, se apersonaron ante los socios Guillermo Mayori Machicao y Hernán Bolívar López, solicitando se sirvan convocar a junta de accionistas a fin de proceder a su incorporación a la sociedad y de esta manera poder ejercer los derechos que la ley les reconoce en su calidad de socios, solicitud que fue denegada con el argumento de que tanto Guillermo Mayori como Hernán Bolívar cuentan con la mayoría de las acciones de la sociedad y por tanto decidieron no dar curso a la incorporación de los miembros de la familia Barroso. Por esta actitud, indica el recurrente, sus representados encuentran que lo que se pretende es evitar es el control de la gestión administrativa realizada después al deceso de su causante, quien en su oportunidad al ser socio mayoritario confirió poderes a favor de Magno Guillermo Mayori Machicao a efectos de que represente a la sociedad, poderes que entienden han sido revocados por el deceso del que los confirió por disposición del art. 827 inc. 4) del Código Civil (CC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR