Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Los representados del entonces recurrente, ahora accionante el 9 de diciembre de 2005, presentaron una solicitud de conciliación a los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba (fs. 27 a 28), quienes por Resolución 46/05 de 21 de diciembre de 2005, designaron como conciliador de las divergencias surgidas entre los socios de SERPREC Ltda., y los Barroso a Juan Carlos Arandia. (fs. 36y vta).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR