SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 150 a 151 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de la provincia Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ricardo Agustín Jiménez Arvarellos, en representación de Jhanneth Pastora Camberos Vda. de Barroso, Boris Edgar Barroso Camberos, Iván Antonio Barroso Camberos y Pablo David Barroso Camberos contra Magno Guillermo Mayori Machicao y Hernán Bolívar López, socios de la empresa de Servicio de Pretensado y Construcción Limitada (SERPREC Ltda), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a asociarse para fines lícitos, citando al efecto el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- denegado
- APROBAR