SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
A través del informe que cursa de fs. 42 a 43 vta., los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy recurridos, señalan lo siguiente: a) Que es evidente que declararon extinguida la acción penal que dio origen al proceso seguido por Sam Lawrence Hayden Ibáñez, en representación de Martha Deisy De La Torre Ugarte de Bustillos, contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza; b) En contra de dicha Resolución, la querellante a través de su representante interpuso recurso de amparo constitucional, habiéndose pronunciado el “Auto Constitucional de 8 de agosto de 2006” (sic), por el que se ordenó que se dicte nueva resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción presentada por el hoy recurrente, señalando que se respete la interpretación efectuada por la jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto en la tramitación del proceso penal en cuestión; c) En cumplimiento de dicha determinación, el 9 de noviembre de 2006 se dictó nueva resolución, en la que previamente, se pronunció sobre la extinción de la acción penal, conforme manda el “art. 187 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual a la letra dice 'Toda otra excepción previa se resolverá juntamente con la causa principal' ”(sic); hallándose el rechazo a la solicitud de extinción de acción penal con la fundamentacion correspondiente; d) Respecto a la supuesta falta de competencia de ese Tribunal para conocer el recurso de casación, indican que se tiene de obrados que una vez notificados con la Resolución de 8 de agosto de 2006, se realizó un nuevo sorteo de la causa, dictándose el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006; y, e) Señalan que el recurso de amparo presentado no contiene los presupuestos exigidos por el art. 19 de la CPEabrg, porque no se vulneró derecho alguno del recurrente, pidiendo se declare improcedente dicho recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR