SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Una vez formulado el recurso de casación contra la resolución que confirmó la sentencia impugnada (fs. 4 a 10), por memorial de 28 de octubre de 2004, el recurrente formuló excepción de extinción de la acción penal ante el Tribunal de casación -Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba- (fs. 12 a 17), habiéndose pronunciado la Resolución 673/2006 de 3 de junio, por la que se declaró extinguida la acción penal, disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados (fs. 18 a 20 vta.), fallo contra el cual el 18 de julio de 2006, la parte querellante interpuso amparo constitucional (fs. 21 a 25), recurso extraordinario que fue resuelto a través de la Resolución de 8 de agosto de 2006, por la que se concedió en parte la tutela demandada, anulando y reponiendo obrados hasta el estado de pronunciarse nueva resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal presentada el 28 de octubre de 2004, y disponiendo que esa Resolución se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 26 a 28 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR