SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.2.

II.2.  Una vez formulado el recurso de casación contra la resolución que confirmó la sentencia impugnada (fs. 4 a 10), por memorial de 28 de octubre de 2004, el recurrente formuló excepción de extinción de la acción penal ante el Tribunal de casación -Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba- (fs. 12 a 17), habiéndose pronunciado la Resolución  673/2006 de 3 de junio, por la que se declaró extinguida la acción penal, disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados (fs. 18 a 20 vta.), fallo contra el cual el 18 de julio de 2006, la parte querellante interpuso amparo constitucional (fs. 21 a 25), recurso extraordinario que fue resuelto a través de la Resolución de 8 de agosto de 2006, por la que se concedió en parte la tutela demandada, anulando y reponiendo obrados hasta el estado de pronunciarse nueva resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal presentada el 28 de octubre de 2004, y disponiendo que esa Resolución se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 26 a 28 vta.).