SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentando el 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 33 a 39 vta., el recurrente señala que en resguardo de sus derechos y garantías, interpone recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga que se anule el Auto 20972/2006 de 9 noviembre, emitido por los Vocales hoy recurridos, que resolvió simultáneamente el rechazo de la extinción de la acción y el recurso de casación, confirmando la Sentencia condenatoria. Señala como antecedentes que por querella de “29 de enero de 1996”, Martha Deysi De La Torre Ugarte de Bustillos, mediante su apoderado Sam Lawrence Hayden Ibáñez, le inició proceso penal a citación directa por la supuesta falsificación de una nota de compra de línea telefónica de su hija Giovanna Mendoza Valdivia mediante Sam Lawrence Hayden Ibáñez el mismo que le otorgaba permiso para trasladar la línea telefónica a su domicilio.
Indica que, el 11 de septiembre de 1997, se dictó Sentencia absolutoria por el delito previsto en el art. 200 del Código Penal (CP), pero asimismo, de manera ilegal, injusta y contradictoria se dictó Sentencia condenatoria por los delitos previstos en los arts. 203 y 346 del mismo Código, por lo que interpuso recurso de apelación, pero el Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 31 de diciembre de 1997, confirmó la Sentencia condenatoria apelada por uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, revocando el fallo de absolución respecto al delito de falsificación de documento privado, confirmando la pena de dos años de reclusión en la cárcel. Ante esta situación, interpuso recurso de nulidad y casación contra el mencionado Auto de Vista ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que anuló obrados, disponiendo se reciba nueva declaración confesoria del procesado, de acuerdo al Auto Supremo de 17 de Septiembre de 1998.
Señala que, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, prestó nuevamente su declaración confesoria, pero después de otros dos años, el proceso aún no había concluido, permaneciendo sin movimiento, por lo que en virtud a la vigencia anticipada del nuevo Código de Procedimiento Penal, el 27 de junio de 2000, interpuso excepción de cuestión previa de prescripción, que fue rechazada, y en apelación el Tribunal de alzada revocó dicha Resolución, aceptando la prescripción. Al respecto, hace notar que los cuatro años transcurridos desde la nulidad de obrados (17 de Septiembre de 1998), hasta la Sentencia de 23 de octubre de 2002, no fue atribuible a su persona, y dentro del mencionado proceso penal se dictó nueva Sentencia Condenatoria el 23 de octubre de 2002, la misma que fue apelada y confirmada por Auto de Vista de 20 de febrero de 2003, fallo contra el cual interpuso recurso de casación el 6 de octubre de 2003.
Manifiesta que el 28 de octubre de 2004, interpuso la excepción previa de extinción de la acción ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya Sala Penal Segunda arribó a la certeza de que la dilación del proceso no fue atribuible a su persona. Luego, el 3 de junio de 2006, después de dos años, los Vocales que conforman aquella Sala emitieron el Auto de Vista por el que declararon extinguida la acción penal, señalando que desde el inicio del proceso penal, transcurrieron más de diez años, sin que haya concluido o haya adquirido la calidad de cosa juzgada, además que, las causas de la dilación de ese proceso no son atribuibles al procesado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR