SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 16
El accionante dirige su demanda de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, porque dentro del proceso penal iniciado en contra suya, formuló ante esa Sala la excepción de extinción de la acción penal, dictándose la Resolución 673/2006, por la cual consideraron que la dilación del mencionado proceso penal no era atribuible al procesado, por lo que declararon extinguida dicha acción. Sin embargo, contra este fallo, Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Martha Deysi de La Torre Ugarte de Bustillos planteó recurso de amparo constitucional contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, habiéndose dictado en audiencia pública el 8 de agosto de 2006, la Resolución respectiva por la que se concedió la tutela y se anuló obrados hasta que se emita una nueva resolución respecto a la ya citada solicitud de extinción de la acción penal; fallo que fue elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional, habiéndose emitido la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, expediente signado con el número 2006-14390-29-RAC, por la que se aprueba la Resolución y se concede la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR