SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Por Resolución 70/06 de 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 104 a 105, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional presentado, con la siguiente fundamentación: 1) De acuerdo al art.19 de la CPEabrg, el amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por objeto restituir los derechos, garantías y principios constitucionales vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o personas particulares, “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata”; 2) En el presente caso, efectivamente existen dos Resoluciones contradictorias dictadas por los Vocales recurridos sobre la extinción de la acción penal planteada por Gastón Eduardo Mendoza Vega, habiéndose anulado la primera por Resolución de 8 de agosto de 2006, por la Sala Penal Tercera, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Martha Deysi de la Torre Ugarte de Bustillos, en el que se dispuso que los recurridos dicten nueva resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal. En cumplimiento a esta determinación, los recurridos dictaron la Resolución de 8 de agosto de 2006, rechazando la referida solicitud de extinción de la acción penal; y, 3) Una vez que el Auto de 8 de agosto de 2006, dictado por el Tribunal de garantías se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, la Sala Civil Segunda se halla impedida de pronunciarse sobre el fondo de este nuevo recurso de amparo, porque de la resolución que dicta el Tribunal Constitucional, depende la existencia de la Resolución de 9 de noviembre de 2006, y el proceso penal mismo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR