SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

“Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”

Concluye señalando que ante esa resolución, la parte querellante interpuso  recurso de amparo constitucional, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 8 de agosto de 2006, concediendo en parte el amparo solicitado, anulando y reponiendo obrados hasta el estado de pronunciarse nueva resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal formulada el 28 de octubre de 2004, en sujeción a las directivas de la SC 0101/2004-R de 22 de enero. “Esta resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto el caso concreto”. Empero, en cumplimiento de la mencionada Resolución del Tribunal de amparo, el 9 de noviembre de 2006, se emitió nuevo Auto por la misma Sala que rechazó la excepción de extinción de la acción presentada, pero esta vez actuaron en forma contradictoria, incomprensible, incongruente y violatoria, rechazando la referida excepción con una fundamentación incompleta y forzada, puesto que omite y hace abstracción de hechos y fechas en las que se produjo la dilación atribuible al aparato jurisdiccional, conculcando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Por último, indica que los Vocales recurridos olvidaron que la excepción de la acción es de previo y especial pronunciamiento, pero simultáneamente, en la misma Resolución, se pronunciaron en el fondo y emitieron el Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, sin realizar un nuevo sorteo para el pronunciamiento en el fondo del recurso, sin realizar una fundamentación previa a los recursos planteados, sin examinar la violación de las leyes acusadas en el recurso de casación, por lo que, con esa actuación irregular, se violaron su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, sin citar disposición legal alguna.