Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
2)
2) Existe proceso indebido y persecución ilegal contra los recurrentes, puesto que el Fiscal de Materia no hizo conocer a su superior, de que existe un obstáculo legal previsto en el art. 304 inc. 4) del CPP, para el inicio de la investigación penal contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de la provincias de Hernando Siles y Luis Calvo, por el delito de prevaricato; tampoco, se pronunció sobre el incidente de rechazo presentado por los recurrentes, habiendo dado un rechazo in limine a dicha petición, y objetada que fue, no tuvo ningún resultado fundamentado como exige el art. 73 del CPP, pudiéndose interpretar como una denegación de justicia con el término “no ha lugar” (sic); y,
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33