SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 31
A consecuencia de la nota 1772/2007, enviada por el Fiscal General de la República a la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, en la que le solicita disponer que un Fiscal de su Distrito inicie de inmediato proceso penal que corresponda en consideración a la Sentencia absolutoria emitida dentro del proceso penal seguido contra María del Carmen Baldivieso Navarro, consecuentemente, la Fiscal mencionada instruye al Fiscal de Materia con asiento en Monteagudo, el inicio de investigación penal contra los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de la misma localidad, por la supuesta comisión del delito de prevaricato; autoridad Fiscal que, en dos oportunidades emite orden de citación para que presten declaraciones informativas a las que no se hacen presentes, ordenando la emisión de una tercera citación en el mismo sentido (que no cursa en el expediente).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33