SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
procedente
La Resolución 01/08 de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 131 a 140, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso, disponiendo que quede en suspenso la investigación penal seguida por el Ministerio Público contra los recurrentes, hasta que la Sentencia de 14 de noviembre de 2007 adquiera ejecutoria, condenando en costas, daños y perjuicios a las autoridades recurridas, con los fundamentos siguientes:
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al declararlo procedente, ha evaluado incorrectamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33