SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
Mediante informe escrito, remitido mediante fax por la Fiscal de Distrito recurrida, cursante de fs. 108 a 111, señala que: i) El 8 de enero de 2008, los recurrentes solicitaron al Fiscal de Materia de Monteagudo, el rechazo de la denuncia interpuesta en su contra por el Consejo de la Judicatura, mereciendo el proveído de 10 del mismo mes y año, que declara no a lugar a deferir lo solicitado; proveído que se objetó ante la Fiscalía del Distrito el 15 de de igual mes y año, de acuerdo al art. 305 del CPP; ii) El 18 de enero de 2008, dispone que no corresponde la consideración de la objeción planteada por Ricardo Hinojosa Medrano y otros, devolviendo el cuaderno de investigación al despacho fiscal de Monteagudo, ya que los denunciados no presentaron sus declaraciones informativas; asimismo, siendo correcta la actuación del Fiscal referido, en virtud al art. 300 y 301.3 del CPP, al facultarle a dictar resolución de rechazo, luego de desarrollar la investigación preliminar; iii) Los hechos alegados en el recurso de hábeas corpus, evidencian que no están íntimamente ligados a los derechos de libertad de los recurrentes, lo que desvirtúa la persecución indebida que acusan; criterio sustentado de manera uniforme, en la jurisprudencia constitucional como la 1287/2001-R de 6 de diciembre; iv) En cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, al existir una denuncia contra los recurrentes, dispuso la investigación preliminar; etapa que no constituye un procesamiento indebido, como erróneamente lo consideran los recurrentes, por cuanto el proceso se inicia con la imputación formal que no se formuló, más aún, considerando que a la fecha, los denunciados -hoy recurrentes- no prestaron sus declaraciones informativas; v) La falta de fundamentación de los proveídos de 10, 18 y 29 de enero de 2008, están sustentadas en la medida adecuada; y como Fiscal de Distrito, no tenía competencia de resolver objeciones a decretos o proveídos fiscales, que no se encuentran regulados por el procedimiento penal ni la Ley Orgánica del Ministerio Público; vi) Con relación a los incidentes y excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, no operan de hecho sino de puro derecho; lo que equivale a decir, que si a criterio de los recurrentes existiría vulneración a sus derechos constitucionales, deben acudir a la autoridad jurisdiccional competente, no estando su persona, facultada legalmente para resolver los mismos; y, vii) Los recurrentes, no cumplieron con los requisitos de contenido para plantear el recurso de hábeas corpus, al no especificar en qué consisten cada una de las supuestas vulneraciones y en qué forma se encuentran vinculadas a el derechos a la libertad, locomoción y garantías protegidas por la acción tutelar.
El correcurrido, Gastón Michel Cabrera, en audiencia se adhirió íntegramente al contenido del informe emitido por la Fiscal de Distrito, aclarando no ser aplicable en el caso analizado la SSCC “1077/2006” y “645/2007”, porque devinieron de un recurso de hábeas corpus donde, específicamente, el Tribunal Constitucional delineó las líneas jurisprudenciales, de que cuando haya este tipo de resoluciones, nadie puede ser perseguido mientras el Tribunal no la conozca en calidad de revisión; otro es el caso analizado, donde los Jueces dictaron una Resolución de absolución en materia ordinaria, misma que no irá en revisión al Tribunal Constitucional, sino a las instancias que establece el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33