SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, el 28 de mayo de 2007, en su calidad de Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos, sustanciaron juicio oral seguido por el Ministerio Público contra María del Carmen Baldivieso Navarro, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, concusión, consorcio de jueces y abogados, cohecho pasivo del juez, beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias, retirando la acusación por tres de los delitos, existiendo insuficiencia de pruebas respecto de los restantes; situación, que generó duda razonable en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad de la procesada, lo que los llevó a pronunciar Sentencia absolutoria el 14 de noviembre de 2007.
Como víctimas de los delitos atribuidos, el Consejo de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia; y como titular de la acción penal pública, el Ministerio Público; apelan la Sentencia referida, que se encuentra en la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, evidenciando que no adquirió ejecutoria.
No obstante el recurso de apelación planteado, y extrañados por la Sentencia absolutoria, el Consejero de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón; el Gerente del Régimen Disciplinario de la misma institución, Vladimir Uriona; el Fiscal General de la República, Mario Uribe Meléndrez; y la Fiscal de Distrito de Chuquisaca, Ana María Lía Serrudo, acuerdan e instruyen irregularmente la apertura de investigación penal en contra de los recurrentes y del Fiscal Silvestre Alaca, que actuó como acusador en el proceso penal de referencia.
La denuncia, fue admitida sin cumplir con las exigencias del art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP); remitida al Fiscal de Materia de Monteagudo, Gastón Michel Cabrera, esta autoridad dispuso el inicio de investigación penal por el delito de prevaricato en su contra. Ejercitando su derecho a la defensa, cual prevé el art. 5 del CPP, los recurrentes plantearon incidente de rechazo de denuncia, por existir un obstáculo legal que impide continuar con la investigación, sobre la base legal del art. 304 inc. 4) de la norma aludida; además, sustentándose en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, argumentando que la Sentencia pronunciada por las referidas autoridades está en apelación, y revisada por la Sala Penal correspondiente, puede sufrir modificaciones. En consecuencia, la investigación iniciada es ilegal e indebida, vulnerando gravemente el principio de independencia judicial y amenazando su libertad física y de locomoción, difamándolos ante la sociedad y causando daño moral a sus familias y personas.
El incidente planteado, fue resuelto mediante un simple y escueto decreto de 10 de enero de 2008, rechazándolo sin ningún fundamento legal válido, en franca violación de los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 de CPP, por el Fiscal Gastón Michel Cabrera; presentando los dos Jueces Técnicos y los dos Jueces Ciudadanos, en aplicación al art. 305 del referido Código, dos objeciones contra el rechazo, resolviendo la Fiscal de Distrito de Chuquisaca, Ana María Lía Serrudo, el 18 y 29 de enero de 2008, sin ninguna consideración a los hechos objetados, disponiendo que no corresponde considerar la solicitud y ordenando la devolución del cuaderno de investigación al despacho del Fiscal de Monteagudo, para la continuidad del procesamiento indebido e ilegal, cuando lo que correspondía era resolver las objeciones de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1077/2006-R, 0645/2007-R y 1276/2001-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33