SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.5. Examen de la problemática planteada

Se evidencia que, a pesar que en estas citaciones se incluye fecha y hora de su recepción, en el texto se advierte: “… que en caso de no hacerse presente, ni justificare algún impedimento legitimo, se librará en su contra la respectiva orden de aprehensión” (sic), esta advertencia está enmarcada en lo dispuesto por el art. 226 del CPP, y no puede constituir persecución ilegal o procesamiento indebido vinculado a su derecho de libertad personal o de locomoción, siendo aplicable la jurisprudencia abundantemente glosada en el Fundamento Jurídico III.4 sobre la íntima relación que debe existir entre los hechos alegados con el derecho de libertad a ser tutelada por este medio de salvaguarda.

A mayor entendimiento, debe analizarse si se cumplen los dos presupuestos exigidos en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, para que el procesamiento indebido y persecución ilegal sean susceptibles de análisis a través de la acción de libertad; por un lado, se evidencia que los actos de denuncia por prevaricato contra los accionantes, la apertura de investigación en su contra y la emisión de órdenes de citación para declaración informativa, no están vinculadas directamente a su derecho de libertad; por otro, los accionantes hicieron uso de los medios de impugnación disponibles ante el Ministerio Público y tienen todavía expedita la vía para formular cualquier impugnación ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Monteagudo, autoridad encargada de velar por el control de la investigación y el respeto a los derechos y garantías de los procesados.

Por otro lado, es preciso dejar claro que la SC 1077/2007-R de 28 de noviembre, invocada de forma errónea por los accionantes, al estar normando expresamente, la imposibilidad de someter a investigación a los jueces ordinarios a consecuencia de las resoluciones emitidas como jueces de garantías, este aspecto analizado por el Tribunal de garantías, que aclara la impertinencia en su invocación por no adecuarse al caso concreto, fue modulado por la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, en el sentido de que es posible el sometimiento a investigación de los jueces ordinarios que actúan como jueces de garantías, siempre y cuando sea en el estricto marco del derecho, más no podrá determinarse su responsabilidad penal, mientras no se emita la sentencia constitucional respectiva.