SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.13.
II.3.13.El 15 de enero de 2008, Adalberto Gutiérrez Tapia y Freddy Edgar Guzmán Balderas, objetan la Resolución fiscal antes mencionada por falta de fundamentación, manifestando que se pronunció sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional (fs. 79 y vta.); el 18 de enero del mismo año, la Fiscal de Distrito emite pronunciamiento resolviendo la objeción señalada, al considerar que no corresponde ser analizada, disponiendo la remisión del cuaderno de investigación al despacho del Fiscal; notificándose el 23 de enero de 2008 a los Jueces Técnicos recurrentes (fs. 80 y vta.). El 16 del mismo mes y año, Ricardo Hinojosa Medrano y Wálter Herrara Ruiz, también objetan la Resolución del Fiscal de Materia (fs. 81 a 82), resolviendo la Fiscal de Distrito el 29 de enero de 2008, remitiéndose a la Resolución de 18 de enero del mismo año (fs 83), quedando notificados el 6 de febrero de 2008; y los Jueces Técnicos, el 12 de febrero del año citado (fs. 83 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33