SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.3.13.

II.3.13.El 15 de enero de 2008, Adalberto Gutiérrez Tapia y Freddy Edgar Guzmán Balderas, objetan la Resolución fiscal antes mencionada por falta de fundamentación, manifestando que se pronunció sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional (fs. 79 y vta.); el 18 de enero del mismo año, la Fiscal de Distrito emite pronunciamiento resolviendo la objeción señalada, al considerar que no corresponde ser analizada, disponiendo la remisión del cuaderno de investigación al despacho del Fiscal; notificándose el 23 de enero de 2008 a los Jueces Técnicos recurrentes (fs. 80 y vta.). El 16 del mismo mes y año, Ricardo Hinojosa Medrano y Wálter Herrara Ruiz, también objetan la Resolución del Fiscal de Materia (fs. 81 a 82), resolviendo la Fiscal de Distrito el 29 de enero de 2008, remitiéndose a la Resolución de 18 de enero del mismo año (fs 83), quedando notificados el 6 de febrero de 2008; y los Jueces Técnicos, el 12 de febrero del año citado (fs. 83 vta.).