SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.1.
II.3.1. Nota C.J. 202/07 de 12 de noviembre de 2007, enviada por el Consejero de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón a Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, solicitándole interponga sus buenos oficios para esclarecer la “supuesta insuficiencia de pruebas que aducen los miembros del Tribunal de Sentencia de Monteagudo” (sic) y el hecho de que el Ministerio Público o el Fiscal asignado al caso, haya desechado la acusación contra la imputada; situación que obligó a fallar absolviendo a la imputada, pues, contando con la referencia de los abogados asignados al seguimiento del caso y las instancias técnicas y legales del Consejo de la Judicatura, existía prueba plena y contundente, expresando su sorpresa por la Sentencia absolutoria (fs. 9).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.10.
- II.3.12.
- II.3.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre persecución ilegal y procesamiento indebido, su protección a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- a)
- Fragmento 31
- III.5. Examen de la problemática planteada
- Fragmento 33