SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
La Jueza recurrida por su parte, también en audiencia, presentó el siguiente informe: i) El principio de subsidiariedad ha establecido que existiendo los recursos idóneos como el de apelación, ante la negativa de la cesación de detención preventiva, el imputado, hoy recurrente, no ha impugnado su resolución, constituyéndose en un acto consentido; ii) El 23 de agosto de 2007 fue presentada la Resolución Fiscal por el representante del Ministerio Público, quién puso a disposición del órgano jurisdiccional al imputado Domingo Mamani Flores, quién luego de las investigaciones que determinaron que el recurrente forma parte de una organización delictiva que se dedica al robo de vehículos motorizados en El Alto, realizó la imputación formal el 6 de febrero de 2008, comenzando a correr la etapa preparatoria desde esa fecha; iii) Evidentemente el imputado ha presentado dos solicitudes de cesación preventiva, la primera que concluyó con la Resolución 497/07 de 13 de noviembre de 2007, que ha sido apelada y confirmada por la Corte Superior de Distrito, y la segunda el 7 de enero de 2008, la que también fue rechazada porque el recurrente no desvirtuó los peligros procesales, como el de pertenecer a una organización criminal o el negar que vivía en el domicilio donde fueron encontrados los objetos secuestrados; iv) No ha impugnado la resolución que rechaza la cesación de detención; y, v) Respecto a la suspensión de audiencia, ello se debió al informe en sentido de que el domicilio de la víctima no era el correcto, señalándose nueva audiencia para el próximo jueves, por lo que existe una audiencia que no ha sido realizada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR