SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. De la Resolución venida en revisión se establece que por Resolución 396/07 de 24 de agosto de 2007, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva de Domingo Mamani Flores en el panóptico de “San Pedro”; el 13 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó cesación de detención preventiva, la misma que por Resolución 497/07 de 21 de noviembre de 2007, fue rechazada por el peligro de fuga, resolución que es apelada del mismo mes y año; la petición de cesación de detención preventiva fue reiterada el 7 y 17 de enero de 2008, no habiéndose señalado audiencias por existir observaciones a la prueba; el 31 de enero de 2008, el recurrente nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva, la que es rechazada por Resolución 44/08 de 8 de febrero de 2008, al no haber desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización; por memorial de 14 de marzo de 2008 el recurrente solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, por lo que se señaló audiencia para el 19 del citado mes y año, la que fue suspendida por falta de notificación a las partes, fijándose nueva audiencia el 25 de marzo de 2008, que también fue suspendida por falta de notificación; finalmente se señaló nueva audiencia para el 3 de abril de 2008 (fs. 88 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR