SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
En el marco legal previsto por el Código de Procedimiento Penal (CPP) con la finalidad de evitar que la detención preventiva impuesta como medida cautelar de carácter personal se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas a las que el Estado, por disposición constitucional, les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, otorga a la persona detenida la facultad de solicitar la cesación de dicha medida, previo el cumplimiento de las exigencias establecidas por ley. Por su parte el art. 240 del CPP establece las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Solicitada la cesación de la detención preventiva ante el juez competente, una vez pronunciada la resolución que conceda, modifique o rechace la misma, procede el recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. (…) El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR