SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Mediante Resolución 5/08 de 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 88 a 89, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó el recurso de hábeas corpus, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes argumentos: 1) De conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el auto que impugna una medida cautelar o la rechace no causa estado y es modificable o revocable aun de oficio, por lo que el recurrente en cualquier momento puede solicitar nuevamente medidas cautelares para asumir defensa en libertad; y, 2) Se encuentra señalada nueva audiencia para el 3 de abril próximo, por lo que no es procedente la vía extraordinaria constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR