SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

La autoridad recurrida representada por su abogada expresa: 1) Durante el proceso de calificación de méritos y examen de competencia se habilitaron a cinco postulantes entre los cuales se encontraba la recurrente, señalando que son totalmente falsas las supuestas irregularidades denunciadas; 2) Debido a la impugnación efectuada por la recurrente, el Tribunal se constituyó el 21 de diciembre de 2006, para la revisión de calificaciones, en presencia de la concursante ahora recurrente, elaborándose acta de impugnación debidamente firmada por el Tribunal y la interesada; 3) De acuerdo al art. 41 “…las observaciones efectuadas del fallo del tribunal son inapelables y causan estado” (sic); asimismo, se argumentó que: “…de la revisión de los antecedentes del recurso se evidencia que la recurrente no ha dirigido el recurso contra quienes conforman el tribunal calificador que asumieron la responsabilidad de calificar los expedientes de los postulantes” (sic); 4) Por último argumenta que la recurrente podía haber acudido a la vía administrativa, o en su caso acudir a la vía fiscal, para que se pueda “ejercer fuerza y expedirles las fotocopias solicitadas” (sic), (el subrayado y negrillas son nuestras). En base a las consideraciones mencionadas la abogada del recurrido pide que se declare improcedente y se deniegue el recurso de amparo con costas y multa.