SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 14

         Este derecho se encuentra reconocido expresamente en la actual Constitución Política del Estado, concretamente en su art. 24, expresando su concepto interpretativo como:”Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.