Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedido
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela peticionada, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR