SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado de la recurrente manifiesta que se ratifica en la demanda presentada y dice que se va a referir a ciertas puntualizaciones que no se ha referido en el memorial que son las siguientes: a) Que, el Tribunal calificador de concurso de méritos y exámenes convocado por el SSU que es un ente absolutamente independiente del seguro; b) El Tribunal para concurso de méritos está conformado por los siguientes profesionales médicos: un representante del Colegio Médico Nacional; del Consejo Médico Departamental o del Consejo Médico provincial como Presidente; esto significa que la única autoridad en el tribunal es el Presidente y es el representante en este caso del Colegio Médico Departamental. Explicando que hace esta aclaración para que no haya distorsiones en cuanto al funcionamiento del Tribunal y a las atribuciones específicas que naturalmente tiene el Presidente; y c) Lo único que exigen es que se responda a la petición formulada ya que es un derecho reconocido por la Constitución abrogada y consecuentemente se tiene derecho a una respuesta, ya que cursa en obrados dos notas a las cuales no se les ha dado respuesta alguna; habiéndose agotado esas instancias con dichas solicitudes.
La recurrente, ahora accionante, alega que se está atentando al derecho de petición puntualizando lo siguiente: a) La autoridad o el representante ante quien se dirige la petición tiene la obligación de otorgar la respuesta y atenderla debidamente, ya que constituye un derecho que no puede ser ignorado, por tanto el Tribunal calificador del SSU estaba en la obligación de responder a sus requerimientos; y, b) Señala también la accionante que al no darse respuesta a sus solicitudes en reiteradas oportunidades y no habérsele otorgado la fotocopia del acta, para hacer valer sus derechos, se ha atentado al derecho de petición; por lo que solicita la tutela establecida en el art. 19 de la CPEabrg.
Por lo expuesto identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde verificar si el derecho denunciado como vulnerado merece la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPE abrg. y 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación.
- recurso de
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR