SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concede
Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, pronuncia Resolución 002/2007 de 24 de enero (fs. 38 a 41 vta.), el que concede el recurso, en base a los siguientes fundamentos: a) La recurrente participó en un concurso de méritos y examen de competencia para la provisión de médico en la especialidad de ginecología en el SSU. Con la evaluación obtenida y no satisfecha con la misma, haciendo uso del art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos, formuló la impugnación dando margen a que su examen fuera revisado, en la nota enviada al Presidente del Tribunal calificador, a más de pedir una fotocopia legalizada del acta, se hacen algunas consideraciones que lamentablemente en este Tribunal no se puede analizar porque no son aspectos que competen a la tutela perseguida por la impetrante. b) El Presidente del Tribunal examinador a tenor de lo que señala el Reglamento de concurso de méritos y exámenes de competencia, “es dentro de la escala de constitución del Tribunal la cabeza de ese tribunal” (sic); y, c) La solicitud de la recurrente cuya copia cursa en el recurso y ha sido exhibida en la audiencia ha tenido una gestión inicial para que se de curso a la solicitud, pero esta solicitud no fue atendida en la instancia correspondiente, es decir, en la Presidencia del Tribunal examinador para la otorgación de la copia legalizada solicitada; de lo que se colige que el hoy recurrido en su condición de Presidente ha conculcado el art. 7 inc. h) de la CPE.
- recurso de
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR