SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Derecho de Petición

Dentro de ese marco contextual, conviene previamente referirse a la naturaleza jurídica y al alcance del derecho de petición invocado por la accionante, que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional, así la SC 0843/2002-R de 19 de julio, señala lo siguiente: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley”.