SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
Asimismo, la SC 0176/2003-R de 17 de febrero, manifiesta, en referencia al derecho de petición, que: “...ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada…” ( el subrayado y resaltado es nuestro).
- recurso de
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Derecho de Petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR