Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
1) El 6 de febrero de 2008, el representado del accionante presentó una solicitud de cesación de detención preventiva ante la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, la que se celebró el 26 del mismo mes y año, suspendiéndose por falta de notificación al Fiscal de Materia; nuevamente señalada el 6 de marzo de 2008, la autoridad demandada, rechazó la solicitud. Actuaciones que no constan en el expediente y sólo son alegadas por el accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR