Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante certificación de 27 de marzo de 2008, la Secretaria del Tribunal Séptimo de Sentencia, acredita que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados Wálter López Bobadilla, Jesús Pablo Espinoza Pariona, Mauro Antonio Ruiz Rodríguez, Wilber Vargas Velarde, Hernando Pedraza Menacho y Yovana Maritza Pedraza Menacho, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, se recepcionó la acusación V-554 de 25 de marzo de 2008 y mediante providencia de 27 del mismo mes y año, ordenaron que la acusación sea devuelta a la Fiscal de Materia, para que establezca correctamente el la norma que contiene el delito acusado (fs. 6 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR