Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2008, la audiencia de cesación de detención preventiva dirigida por la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, se suspende con el fundamento de que la causa se sorteó, a través del sistema judicial computarizado IANUS, asignó y remitió, al Tribunal Séptimo de Sentencia; en consecuencia, la referida autoridad quedó sin competencia e imposibilitada de celebrarla (fs. 7 y vta.); consta la papeleta 701199200733229, de sorteo al Juzgado Séptimo de Sentencia (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR