SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que, se vulneraron el derecho de su representado al juez natural; y los principios de seguridad jurídica, de celeridad, de economía procesal, de libertad física y debido proceso, por parte de la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, al haber fijado tres audiencias de consideración de cesación de detención preventiva con una diferencia de veinte días entre la solicitud y la celebración de la misma; además, que en el último señalamiento, aparte de evidenciarse la dilación, una vez instalada, la suspendió declarándose incompetente para resolver el requerimiento, alegando que como el proceso penal ya se había sorteado y asignado al Tribunal Séptimo de Sentencia, no le correspondía resolver la petición; cuando lo correcto era llevar a cabo la audiencia, porque su competencia se mantenía mientras el referido Tribunal no dicte decreto de radicatoria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR