SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
La Resolución 043 de 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 28 vta. a 29, pronunciada por Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró procedente el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida, en el plazo de setenta y dos horas, fije una nueva audiencia para dirimir la petición incoada por el representado del recurrente, con el fundamento de que al constatarse que el Tribunal Séptimo de Sentencia todavía no emitió decreto de radicatoria, la Jueza recurrida, tiene jurisdicción y competencia para dirimir la situación de libertad del mandante del recurrente, más aún, considerando que existieron otras audiencias que fueron suspendidas.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al declararlo procedente, aunque con otros fundamentos y terminología, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR