SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El 24 de octubre de 2007, fue “detenido injustamente por la fuerza especial de lucha contra el narcotráfico” (sic); imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y detenido preventivamente por orden de la autoridad recurrida, conjuntamente otros coimputados.
El 6 de febrero de 2008, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia el 26 de ese mes y año, para su consideración, después de prácticamente veinte días; sin embargo, ésta no se llevó a cabo por invalidez en la notificación al asistente Fiscal; por lo que, la Jueza de la causa, determinó que dicha diligencia debe practicarse personalmente y fijó una nueva audiencia para el 6 de marzo del mismo año, fecha en la que rechazó la cesación de detención preventiva.
El 7 de marzo de 2008, el recurrente insistió en su requerimiento, a cuya petición, la Jueza señaló audiencia para el 26 del mismo mes y año, luego de también veinte días, cuando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció, a través de la SC 1236/2005-R de 10 de octubre, que la solicitud de cesación de detención preventiva, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, aún no exista en el Código una norma específica que establezca plazos.
Por otro lado, la Jueza de la causa, una vez recibida la acusación formal del Fiscal, la diligenció en la misma fecha, el 25 de marzo de 2008, con sorteo de causa asignada al Tribunal Séptimo de Sentencia y remitida a horas 18:45 del mismo día. La audiencia cautelar, se suspendió con el argumento de que la referida autoridad habría perdido competencia al enviar la acusación al Tribunal sorteado; a pesar de que la defensa argumentó que en mérito a las SSCC 1584/2005-R y 0487/2005-R, se establece que la audiencia de cesación debe llevarse a cabo si el Tribunal todavía no radicó la causa penal, como sucedió en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR