SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El informe escrito, presentado el 27 de marzo de 2008, cursante a fs. 19 y vta., indica que, el representado del recurrente, solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada el 6 de ese mes y año; solicitándola nuevamente dos días después, mediante decreto de 10 de marzo del mismo año, se señaló audiencia para el 26 del referido mes y año, e instalada, no se llevó a cabo en consideración a que su autoridad, perdió competencia al sortearse el proceso penal ante un Tribunal de Sentencia. Siguiendo el entendimiento de la SC 1584/2005-R, la causa se encuentra radicada en el indicado Tribunal, lo que no le posibilita conocer la solicitud. En consecuencia, solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5. Sobre la pérdida de competencia del jueza cautelar y el inicio de la misma en el tribunal de sentencia
- 1)
- 2)
- APROBAR