SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
Señala que, como Alcalde del municipio de Papel Pampa, desempeñó normalmente sus funciones como autoridad elegida; sin embargo, lamentablemente, utilizando una supuesta renuncia suya, procedieron a designar una nueva autoridad edilicia sin que su persona haya presentado documento alguno al respecto. Agrega que, se modificó el logotipo del Municipio, dejando sin valor el anterior tipo de membretado en el cual estaría la renuncia, situación que estaba bajo conocimiento del Concejo Municipal y de otras instancias, como la prensa escrita.
El Concejo Municipal de Papel Pampa, a pesar de lo manifestado, procedió a designar al concejal Jaime Villca Tupa en su reemplazo, infringiendo la normativa implantada por la Ley de Municipalidades, que establece las causales expresas por las que puede procederse al cambio de alcaldes, no encontrándose el recurrente dentro de ninguna de ellas. Lo referido, configura su destitución por vías de hecho, con la agravante de que sin justificativo alguno, inclusive se niegan a otorgarle la Resolución Municipal correspondiente, como consta en la certificación del concejal Elmer Cruz Villca; y a recibir correspondencia, que trató de presentar al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR