SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. El 18 de diciembre de 2006, el recurrente, en nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Papel Pampa, informó sobre lo siguiente: i) Su aparente dimisión, habría surgido de los rumores “mal intencionados” (sic.) de que su persona estaría pensando renunciar; por lo que, negó rotundamente tal extremo, manifestando su deseo de seguir trabajando por el bienestar de la comunidad; y, ii) Se extravió documentación, en la que se encontraba estampada su firma y a consecuencia de ello, el Ejecutivo Municipal cambió el uso del membretado, hecho puesto a conocimiento de la población el 13 de septiembre de ese año, a través de una publicación en un medio de difusión y al Concejo (fs. 207), con firma de recepción correspondiente a Elmer Cruz Villca, Vicepresidente del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR