SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

En el referido Concejo, habrían considerado y aceptado su renuncia como Alcalde, emitiendo la RA 06/2007 de la misma fecha, resolviendo aceptar la renuncia irrevocable del accionante y elegir a Jaime Villca Tupa como Alcalde Municipal de Papel Pampa; para demostrar lo aseverado, presenta fotocopias simples del acta de sesión, de la Resolución señalada y de la carta de renuncia que habría presentado al Presidente del Concejo, Eliseo Huanca Tupa; reiterando varias veces, que nunca pensó en renunciar, que no presentó la carta y que la aparición de la mencionada nota, por consiguiente de la Resolución Administrativa, se debe a que los Concejales demandados están buscando perjudicarlo porque abrió una investigación penal contra ellos por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, denuncia que es de conocimiento del Ministerio Público.

Como puede evidenciarse, el accionante pretende que por la vía del amparo, se concluya que su persona nunca presentó renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Papel Pampa, que la firma no le corresponde y, por ende, continúa en esa función; que la sesión del Concejo tampoco se llevó a cabo, a pesar de que él mismo presenta fotocopia simple del acta y de la RA 06/2007, procurando que se le reconozcan sus derechos de petición y al trabajo; cuando podría llegarse a una conclusión diferente, de demostrar que la nota de renuncia es verdadera y que el Concejo celebró la sesión precisamente para considerarla, aspectos que la jurisdicción constitucional no está facultada a dilucidar; pues de acuerdo a lo expuesto y en concordancia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, no puede invocarse tutela para la protección de derechos que están en tela de juicio.

Las reflexiones expuestas, coinciden con el carácter extraordinario y sumarísimo de la acción de amparo constitucional, al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso; por consiguiente, no es permisible ni posible dilucidar la veracidad o falsedad de la documentación presentada por el accionante, que según él, provoca la lesión a sus derechos, por tratarse la acción de amparo constitucional, en un mecanismo de protección a derechos o garantías constitucionales indiscutidos contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidas tanto por funcionarios públicos como contra particulares.