Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó el contenido del recurso y lo amplió señalando que la aparente renuncia, habría sido presentada el 11 de enero de 2007, por su defendido, cuando existen certificados emitidos por el Oficial Mayor, el Concejal de Aucapata, el Director Administrativo del municipio de Chacarilla y del municipio de Malla, acreditando que todo el día de la fecha señalada, Agustín Mamani Huiza se encontraba en reunión de trabajo; además que, el Estatuto del Concejo Municipal en su art. 19, indica que las sesiones ordinarias se realizan los días viernes de cada semana y la supuesta sesión en la que se consideró la dimisión de su representado, se llevó a cabo un día martes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR